
Fallecimiento
La suma asegurada que fija la ley o el contrato colectivo, pagada a los beneficiarios designados por el servidor público.

Programas · Sector Público
Seguro de Vida Institucional
Vida colectiva para servidores públicos con las sumas, coberturas y beneficiarios que marcan la ley y el contrato colectivo. Bases que sí se pueden evaluar, layouts que sí se pueden cargar y siniestros que sí se pagan.
¿Qué es el Seguro de Vida Institucional?
Es el seguro de vida colectivo que las dependencias, entidades, estados, municipios y organismos contratan por licitación para sus servidores públicos, con las sumas, coberturas y beneficiarios que marcan la ley, el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo. Cubre fallecimiento, invalidez, muerte accidental y pérdidas orgánicas, con potenciación voluntaria para quien quiere una suma mayor, y se opera con miles de asegurados, altas y bajas cada quincena y un cambio de administración cada tres o seis años. Diseñamos las bases, colocamos el programa y lo administramos durante toda la vigencia.
Se contrata como parte del programa de aseguramiento integral o por separado, y puede combinarse con gastos médicos, accidentes y el paramétrico del estado.
La prestación no cambia con la administración. La póliza tampoco debería.
¿Para quién es?
Seis perfiles de institución con miles de asegurados y una ley o un contrato que fija la prestación.
Secretarías y entidades con la prestación que fijan las condiciones generales de trabajo.
Trabajadores de la administración estatal, magisterio y seguridad pública, con sumas por categoría.
Plantillas de cientos o miles, con bases que caben en el presupuesto y en el calendario del cabildo.
Universidades, institutos y comisiones con contrato colectivo propio.
Programas de gran escala con reaseguro y potenciación voluntaria.
Programas complementarios con descuento por nómina.
¿Qué incluye?
Las que forman un seguro de vida institucional. Las básicas las fija la norma; las demás, el presupuesto.

La suma asegurada que fija la ley o el contrato colectivo, pagada a los beneficiarios designados por el servidor público.

El pago en vida cuando el servidor público queda incapacitado de forma permanente, por enfermedad o accidente.

El pago adicional cuando el fallecimiento o la lesión ocurre por accidente, incluido el accidente en el desempeño de la función.

El apoyo para el servicio funerario del titular y, cuando se contrata, de su familia.

La opción de que cada servidor público aumente su suma con descuento por nómina, dentro del mismo programa.

Graves enfermedades, anticipo de suma por enfermedad terminal y las que las bases permitan sumar.
¿Cómo opera?
La operación es el paso que la institución nota: miles de movimientos al año y beneficiarios que cobran sin perseguir a nadie.
Leemos la prestación vigente, la plantilla, la siniestralidad y las bases del ejercicio anterior.
Escribimos los anexos técnicos con las coberturas, sumas y condiciones que la norma exige y las aseguradoras pueden cotizar.
Evaluamos propuestas, soportamos el fallo y coordinamos la emisión con la aseguradora ganadora.
Layouts quincenales de altas y bajas, certificados, potenciación por nómina y siniestros integrados hasta el pago a los beneficiarios.
Informe del ejercicio y recomendaciones para las siguientes bases, con la siniestralidad real.
¿Qué productos lo forman?
Los que la complementan dentro del programa de aseguramiento integral.
¿Trabajamos juntos?
Si tu institución licita el seguro de vida de sus servidores públicos y quiere bases que se puedan evaluar y una operación que no dependa de quién esté en el cargo, hablemos. Estamos a tus órdenes.