Fiado
Tú: el contratista, proveedor o prestador que firma el contrato y se obliga a cumplirlo. Contratas la fianza y das las contragarantías.

Bonds · Administrative
Performance Bond
It guarantees the beneficiary that you will perform the contract on time and as agreed. If you don't, the surety pays and then has a word with you.
¿Qué es la Fianza de Cumplimiento?
Es la fianza administrativa que garantiza al beneficiario — una dependencia de gobierno, un cliente privado, un desarrollador — que cumplirás las obligaciones del contrato de obra, suministro, servicio o arrendamiento en tiempo y forma. Si no cumples, la afianzadora paga hasta el monto de la fianza y después recupera de ti. La exige toda licitación pública y casi todo contrato privado grande; se emite por un porcentaje del contrato, con la vigencia de éste, y en el texto exacto que el beneficiario pide.
El monto y el texto los fija el beneficiario o la ley. En obra pública federal, los marcan las bases y la Ley de Obras Públicas o la de Adquisiciones.
El contrato dice lo que harás. La fianza dice qué pasa si no.
¿Quién participa?
Una fianza es un contrato entre tres: el que debe cumplir, el que garantiza y el que se beneficia si no se cumple. Nosotros trabajamos para el primero y respondemos ante el tercero.
Tú: el contratista, proveedor o prestador que firma el contrato y se obliga a cumplirlo. Contratas la fianza y das las contragarantías.
Emite la fianza, responde ante el beneficiario si el fiado no cumple y después recupera del fiado. Nosotros la elegimos y negociamos por ti.
La dependencia, el cliente o el desarrollador que recibe la obra o el servicio y que puede reclamar la fianza si no cumples.
¿Qué garantiza?
Lo que el beneficiario puede reclamar si el contrato no se cumple, y lo que la fianza documenta durante toda su vida.

La ejecución de la obra, la entrega del suministro o la prestación del servicio conforme a lo pactado: alcance, especificaciones y plazo.

Las penalizaciones por atraso o incumplimiento parcial que el contrato establece, cuando la fianza las incluye expresamente.

En obra pública, las obligaciones que el contrato traslada al contratista frente a terceros, cuando el texto de la fianza las cubre.

Los convenios modificatorios de monto o plazo, documentados con endosos para que la fianza siga vigente y suficiente hasta el final.
¿Para quién es?
Seis perfiles donde la fianza de cumplimiento es parte del negocio, no una excepción.
Obra pública y privada, desde la licitación hasta la entrega, con la fianza en el formato de cada dependencia.
Suministro de bienes y servicios a dependencias federales, estatales y municipales, con contratos anuales y plurianuales.
Limpieza, seguridad, tecnología, mantenimiento y outsourcing con contratos que exigen garantía de cumplimiento.
Carreteras, agua, energía, transporte: concesiones con obligaciones de inversión y operación garantizadas.
Contratos de arrendamiento comercial e industrial donde el arrendador exige garantía de renta y de conservación.
Armadoras, mineras, retail y corporativos que piden fianza a sus proveedores como parte del contrato marco.
¿Cómo se contrata?
El expediente se arma una vez. Después, cada fianza nueva sale de la línea ya aprobada.
Nos mandas el contrato o las bases, los estados financieros y la documentación legal de la empresa. Una vez; después se actualiza.
La afianzadora evalúa la capacidad de cumplir y define las contragarantías: obligado solidario, hipoteca, prenda o carta de crédito. Negociamos que sean las que sí tienes.
La fianza sale con el texto exacto que el beneficiario exige, en el formato de la dependencia o del contrato, en horas cuando el expediente está listo.
Mientras el contrato vive: ampliaciones, aumentos de monto y modificaciones se documentan con endosos, no con fianzas nuevas.
Al cumplir, el beneficiario libera la fianza por escrito y las contragarantías se cancelan. Nosotros perseguimos esa carta; nadie más lo hace.
¿Qué puedes ajustar?
Seis decisiones que definen el monto, la vigencia y lo que la afianzadora te va a pedir a cambio.
Un porcentaje del valor del contrato, fijado por el beneficiario o por la ley: en obra pública, el que marcan las bases. Lo verificamos contra el contrato antes de emitir.
La del contrato más el periodo que el beneficiario exija para reclamar. Se amplía por endoso cuando el contrato se extiende.
Obligado solidario, hipoteca, prenda, carta de crédito o afectación en garantía, según el monto y la empresa. Negociamos las que ya tienes.
Un cupo aprobado por la afianzadora para emitir varias fianzas durante el año sin volver a integrar el expediente. Para quien licita seguido.
Formatos oficiales para dependencias federales, estatales y municipales, o texto negociado para contratos entre particulares. Los dos salen del mismo expediente.
Elegimos la afianzadora por su aceptación con el beneficiario, su rapidez y su costo, no por la que queda más cerca.
¿Con qué se combina?